Regulación tributaria en España

En España, toda persona tiene la obligación de informar, en la declaración de la Renta, del incremento patrimonial que ha obtenido durante el ejercicio.

A la fecha de la redacción se tributa en tres escalas: 19, 21 y 23%, según tus rendimientos (hasta 6.000 euros, desde 6.001 a 50.000 €, y a partir de 50.001 euros).

Intercambiar bitcoin por otra criptomoneda se considera una permuta y se tributa por la ganancia o pérdida patrimonial, que se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:

  • El valor de mercado del bien o derecho entregado.
  • El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

Es conveniente, si se realizan intercambios, guardarse los datos de la operación en un archivo. De este modo, cuando haya que declarar, las variaciones patrimoniales se podrán justificar en caso de ser requeridas por la Administración.

En cuanto al IVA, la única operación que se encuentra exenta es la de la compra de Bitcoin. Cuando tienes euros y compras Bitcoin, no pagarás IVA. No obstante, hay que abonar el IVA (o en su caso ITP) correspondiente cuando se utiliza Bitcoin para comprar cualquier cosa y en su caso la plusvalía correspondiente.

Pongamos un ejemplo práctico de lo anterior en un intento de clarificarlo: supongamos que tenemos 200 bitcoins que adquirimos en su momento a 50 euros. Quiero comprar un piso con ellos y he encontrado un vendedor que quiere mis 200 bitcoins. El precio actual en el mercado es de 150 euros por bitcoin, por lo que estoy comprando el piso por un valor de 30.000 euros (150x200). Por una parte, tendré que abonar el ITP de la operación (actualmente el 10% en la Generalitat Valenciana, por lo que serán 3.000 euros) y por otra tendré que declarar en el IRPF que esos 200 bitcoins obtuvieron una plusvalía de 100 euros cada uno y se generaron 20.000 euros, y tributar en la escala correspondiente. En este caso, de no haber obtenido más ingresos durante el ejercicio, habría que abonar al fisco un 21% de esa plusvalía, es decir, otros 4.200 euros.

Mantener los datos de tus operaciones y, en su caso, los correspondientes justificantes, te puede ahorrar dolores de cabeza. Para el resto, contacta con tu asesor de confianza.

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