Documentos asociados con Bitcoin y temas relacionados en la ley: Parte XXV

Por Craig Wright | 11 de octubre de 2023 | Monedas y sistemas alternativos

Muchos activistas cypherpunk afirman que Bitcoin es suyo (Golumbia, 2016). En su análisis, los autores toman la anarquía criptográfica y el concepto de comunidades virtuales promovido por Tim May e integran el concepto de dinero digital promovido por el mismo autor (mayo de 1994). Este análisis es luego extendido por autores como Anderson (2022, p. 22), quien argumenta que Bitcoin permite que “los cypherpunks implementen transparencia para los poderosos”. Sin embargo, este análisis tergiversa el objetivo de Bitcoin, que difiere del ideal cypherpunk de buscar el secreto y no la transparencia. Mientras que May (1994) argumenta que se pueden “ver los problemas de visibilidad de la red […] en términos de la “transparencia” de los nodos y los enlaces entre nodos” y que “[t]ransparent significa visible para los forasteros, tal vez los de las fuerzas del orden o la comunidad de inteligencia”, el concepto de un cypherpunk es que el sistema debe ser “[o]paco significa no transparente, no visible”.

Tim May (1994), al fundar el movimiento cypherpunk, afirmó “no hay “leyes”. Ninguna nación controla la red, ningún organismo administrativo establece una política”. Sin embargo, esta perspectiva es más que tonta, con varias regulaciones aplicadas en cada región jurisdiccional. Hughes (2002, p. 363) demostró la falacia de esta posición, señalando que “la convergencia de las normas legales que se producen o son impulsadas por Internet es notable y de ritmo notablemente rápido”. El autor demostró que la integración de los tratados de derechos de autor de la OMPI y las disposiciones de la CNUDMI comenzó a avanzar hacia la unificación de las regulaciones de comercio electrónico. A pesar de que no están alineados en todas las naciones, aún así lograron existir.

La posición de mayo de (1994) no tiene en cuenta las discrepancias en la regulación de la ley. Si bien las diferencias en la interpretación legal entre las jurisdicciones pueden dificultar que los consumidores entiendan sus derechos, esto no mitiga las regulaciones y, a diferencia del camino promovido por los cypherpunks, conduce a más y no a menos regulación. Ahram et al. (2017) señalan que se ha producido una creciente regulación a nivel mundial a medida que han aumentado la ciberdelincuencia y el fraude, lo que ha inhibido conjuntamente la expansión de las oportunidades de negocio y la tecnología. Sin embargo, estos autores vuelven a la posición promovida en mayo (1994), argumentando que la tecnología de cadena de bloques por sí sola introducirá soluciones técnicas que mitigarán la necesidad de controles políticos.

Desafortunadamente, el enfoque adoptado en mayo (1994) ha socavado el concepto de acción legal y mandatos políticos dentro de los círculos de desarrollo de software. Si bien muchos expertos en Internet y aquellos asociados con Silicon Valley continúan promoviendo la idea de que Internet sea abierto y fuera de la regulación, como demostró Timothy Wu desde el principio, el mundo del código no reemplaza al mundo del derecho (Wu, 2003). Desafortunadamente, esta falsa dicotomía de creer que el ciberespacio está fuera de los controles dentro del mundo real sigue dando lugar a decisiones mal argumentadas y a una perspectiva de que toda regulación debe estar equivocada.

Bibliografía anotada

Anderson, P. D. (2022). Ética Cypherpunk: Ética radical para la era digital. Taylor y Francis.

Este trabajo explora el concepto de una ética cypherpunk. Si bien el autor busca introducir una visión moral del mundo de los cypherpunks, el resultado es demostrar una comprensión ingenua tanto de la ley como de la ética. Anderson (2022, p. 98) introduce sin críticamente el manifiesto cypherpunk señalando cómo “el código es gratuito para que todos lo usen, en todo el mundo”. Si bien se promueve como anarcocapitalismo que representa las ideas de Milton Friedman fuera del control del gobierno, este concepto produce un hombre de paja que se promueve como una “solución tecnológica al problema de la autoridad gubernamental”, que “hace que las comunicaciones y transacciones de las personas sean completamente opacas para la seguridad nacional, la aplicación de la ley y las agencias de recaudación de impuestos” (Anderson, 2022, p. 62).

Si bien Milton Friedman argumentó que la “desregulación de los intermediarios financieros es deseable sobre la base de la eficiencia del mercado” (Friedman & Schwartz, 1986, p. 37), este enfoque requería la actividad del gobierno en la vigilancia del libre mercado. La interpretación señalada por Anderson al afirmar el concepto de anarcocapitalismo es antitética a los mercados capitalistas del tipo promovidos primero por Adam Smith (1776) e incluso a los señalados por los promotores libertarios, incluidos Hayek y Mises (2012).

El trabajo cubre los temas de la ética cypherpunk, el cifrado de privacidad y la transparencia. Sin embargo, el trabajo tergiversa cada uno de estos conceptos, argumentando que la privacidad y el anonimato son efectivamente iguales e introduciendo un concepto de que el poder socava todas las interacciones y solo la calidad de forma radical puede resolver los problemas de la humanidad. En esto, se presenta filosóficamente una suposición de que “la razón es la igualdad de los humanos que distingue al Homo sapiens de otras especies” (Anderson, 2022, p. 39). Desafortunadamente, este argumento no es capitalista, como sostiene el autor, sino que se alinea con los principios del marxismo.

Hughes, J. (2002). Internet y la persistencia de la ley. Boston College Law Review , 44 (2), 359-396. https://heinonline.org/HOL/Page? handle=hein.journals/bclr44&div=17&id=&page=&collection=journals

En un documento anterior que examinó los cambios en el derecho internacional que pueden ocurrir debido al crecimiento de Internet, Hughes (2002, p. 359) sostuvo que "las normas legales comunes que se están forjando afectarán a los sistemas jurídicos nacionales más profundamente que el derecho tradicional “internacional” o “transnacional”. En este análisis temprano, el autor señaló que, al igual que con la radio y las primeras formas de medios de comunicación, “los de vanguardia llevan tanto el placer de llegar primero como el peligro de convertirse en carne de cañón”. En esta etapa temprana, los autores ya habían comenzado a abordar cómo habían evolucionado los argumentos sobre una Internet sin ley, pero que las herramientas legales se habían desarrollado rápidamente para extender las leyes y regímenes existentes al territorio del ciberespacio.

Si bien surgieron muchos problemas, los Estados Unidos y otras jurisdicciones de common law implementaron rápidamente marcos legales para hacer coincidir las reglas análogas del mundo real con el ciberespacio. Como resultado, los argumentos en torno a Internet, al ser un fenómeno global, se eliminaron cuando se analizaron en contra de la ubicación de los participantes en el mundo físico. Además, cuando era necesario, la ley de tratados como la promovida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y los marcos modelo promovidos por las Naciones Unidas, incluida la Comisión de Comercio Internacional de las Naciones Unidas (UNICITRAL), mitigaron rápidamente cualquier incertidumbre.

El argumento de que Internet no tiene ley se desaparó, ya que “esta mano invisible o convergencia de paralelismo” (2002, p. 363) llevó a la adopción de reglas en todos los países, y estas naciones lograron alinear las regulaciones para garantizar que el comercio se llevara a cabo sin problemas. Además, tales acciones ocurrieron con relativa rapidez. En todo caso, el enfoque fue mucho más rápido que el que tomaron los sistemas basados en la tecnología blockchain hoy en día. Del mismo modo, sin embargo, los argumentos presentados por los criptoanarquistas, incluido Tim May, pueden ser vistos como espuros incluso ahora, y el enfoque demostrado al argumentar la descentralización de Bitcoin y otros sistemas de efectivo digital debería dejarse a las regulaciones nacionales existentes que deben aplicarse.

Ahram, T., Sargolzaei, A., Sargolzaei, S., Daniels, J., & Amaba, B. (2017). Innovaciones en la tecnología Blockchain. Conferencia de Gestión de Tecnología e Ingeniería IEEE 2017 (TEMSCON), 137-141.https://doi.org/10.1109/TEMSCON.2017.7998367

Ahram et al. (2017, p. 1) reconocen que “Blockchain madurará en una serie de áreas a medida que crezca el cuerpo de investigación”. En esto, los conceptos que incluyen la seguridad cibernética y la responsabilidad profesional que los autores señalan se determinarán a través de acciones legales y la regulación de las empresas. Como sostienen los autores, los ingenieros de software pueden obtener licencias profesionales a través de organismos, incluidas las sociedades nacionales y los títulos de ingeniería. A medida que se desarrollen las tecnologías asociadas con Bitcoin y la cadena de bloques, es probable que los grupos de ingeniería extiendan las capacidades de análisis de software a dichos campos.

Los autores amplían el análisis para el uso de la tecnología blockchain en la industria de la salud. Este análisis integra la regulación de la industria de la salud dentro de los Estados Unidos (HIPAA). Al implementar la tecnología blockchain, se observa que se puede mejorar la eficiencia de muchos sistemas de la industria de la salud y que los médicos de atención primaria y los trabajadores de referencia pueden comprender y compartir información con tasas más bajas de error y pérdida. Los autores promueven esto como un concepto de cadena sanitaria que integra páginas web externas y otra información.

Como señalan Ahram et al. (2017, p. 5), “la tecnología de la información se ha convertido en una innovación crítica en casi todas las industrias”. Lo más probable es que a medida que la tecnología blockchain se desarrolle y madure, dichas tecnologías también se conviertan en parte de la vida diaria. A través de esto, el desarrollo de estándares de ingeniería es esencial, pero este no es un proceso desarrollado a través de la anarquía, sino que requiere la gestión de sistemas y auditorías.

Referencias

Ahram, T., Sargolzaei, A., Sargolzaei, S., Daniels, J., & Amaba, B. (2017). Innovaciones en la tecnología Blockchain. Conferencia de Gestión de Tecnología e Ingeniería IEEE 2017 (TEMSCON), 137-141. https://doi.org/10.1109/TEMSCON.2017.7998367

Anderson, P. D. (2022). Ética Cypherpunk: Ética radical para la era digital . Taylor y Francis.

Friedman, M., y Schwartz, A. J. (1986). ¿Tiene el gobierno algún papel en el dinero? Journal of Monetary Economics , 17 (1), 37-62. https://doi.org/10.1016/0304-3932(86)90005-X

Golumbia, D. (2016). La política de Bitcoin: el software como extremismo de derecha . U de Minnesota Press.

Hughes, J. (2002). Internet y la persistencia de la ley. Boston College Law Review , 44 (2), 359-396.

Mayo, T. C. (1994). Anarquía criptográfica y comunidades virtuales . Timothy C. Mayo. http://groups.csail.mit.edu/mac/classes/6.805/articles/crypto/cypherpunks/may-virtual-comm.html

Mises, L. von. (2012). Liberalismo . Liberty Fund. https://muse.jhu.edu/book/18236

Smith, A. (1776). Una investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones. En dos volúmenes. (1a edición). W. Strahan y T. Cadell.

Wu, T. (2003). Cuando El Código No Es Ley. Virginia Law Review , 89 (4), 679-752.

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