Consulta vinculante, posibilidad de computar una pérdida patrimonial de pérdida de Bitcoin y prueba de la misma

  • Consulta Vinculante V1979-15, de 25 de junio de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Pérdidas y ganancias patrimoniales. Robo de monedas bitcoins. Imposibilidad de pago por parte del administrador de la página de internet donde estaban depositadas. Solo podrán considerarse pérdida patrimonial cuando el saldo resulte judicialmente incobrable. Al no tratarse de pérdidas patrimoniales que se hayan puesto de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales, forman parte de la renta general, integrándose en la base imponible general del Impuesto.

DESCRIPCIÓN
El consultante ha formulado una denuncia ante la policía en la que manifiesta que invirtió, a través de distintos sitios de Internet, gran parte de sus ahorros en la adquisición de las denominadas monedas virtuales “bitcoins”. Durante 2013 depositó las “bitcoins” en un determinado sitio de Internet que se dedicaba a prestar dichos saldos a terceros, pagando un interés a los depositantes. A finales de 2013, el administrador del referido portal, identificado únicamente con una cuenta de correo, un “Nick” o sobrenombre y una clave pública, comunicó a sus depositantes que había sufrido un “robo” de “bitcoins” en otro sitio también administrado por él, y que como consecuencia de ello no podía devolver los saldos depositados.

Tras varias comunicaciones por correo electrónico entre el consultante y el administrador, éste ofreció devolver un número de “bitcoins” que representaba un 5% del saldo depositado, a cambio de la renuncia al resto de las cantidades y al ejercicio de cualquier acción legal.

El consultante no ha aceptado la transacción, y ante las sospechas de que se trate de una estafa piramidal realizada por el administrador, ha denunciado los hechos ante la policía y la fiscalía del país del administrador, que ha comunicado su falta de jurisdicción al ser los denunciantes residentes españoles. Asimismo ha formulado una denuncia ante la policía española.

CUESTIÓN

Posibilidad de computar una pérdida patrimonial y prueba de la misma.

CONTESTACIÓN

De lo manifestado por el consultante, se deduce que éste tendría una posición acreedora frente a un tercero, quedando éste obligado a la restitución a una determinada fecha de lo depositado y al pago de los intereses pactados. El referido tercero ha manifestado al consultante que no va a hacer frente a dichas obligaciones.

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Desde esta configuración legal de las ganancias y pérdidas patrimoniales, el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito, y sólo cuando ese derecho de crédito resulte judicialmente incobrable será cuando produzca sus efectos en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiéndose en ese momento producida la existencia de una pérdida patrimonial.

Al tratarse de una pérdida patrimonial que no se ha puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, formará parte de la renta general, debiendo integrarse en la base imponible general del impuesto (artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto).

Por último, debe indicarse que con efectos a partir de 1 de enero de 2015, la ley 26/2014, de Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), ha añadido una nueva letra k) al apartado 2 del artículo 14 de la Ley del Impuesto, con la siguiente redacción:

"k) Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.

2.º Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.

En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3.º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.

Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro."

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puedes consultarlo en: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1979-15-25-06-2015-1422531

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